miércoles, 25 de enero de 2012

Diario medular | Oro de sangre


En respuesta a Mariano J. Aznar Gómez, miembro del Consejo Científico del Plan Nacional de Protección de Patrimonio Cultural Subacuático de España, que en su artículo Patrimonio cultural bajo el mar (El País, 14-01-2012) parafrasea a Ignacio Arroyo Martínez, presidente de la Asociación Española de Derecho Marítimo: "¿A quién pertenecen los restos naufragados, a los antiguos dueños o a los rescatadores? ¿Quién resuelve la controversia? ¿Existe una solución universalmente aceptada?". En el caso específico del buque La Mercedes hundido por la flota británica en 1804 en las costas de Algarve, Portugal, después de que zarpara de Lima, Perú, cargado con más de doscientos cincuenta mil pesos en monedas de oro y plata pertenecientes a préstamos patrióticos o donativos de guerra de la Colonia a Su Majestad el Rey Carlos IV y casi setecientos mil pesos también en oro y plata que pertenecían a mercaderes españoles, cargamento valuado ahora en casi 500 millones de euros y encontrado por los cazatesoros estadounidenses Odyssey Marin Exploration en mayo de 2007, del que sustrajeron casi 600 mil monedas de oro y plata que reclaman suyas.

Tanto Ignacio Arroyo Martínez, también catedrático de la Universidad Autónoma de Barcelona quien defiende “el principio de inmunidad soberana sobre todo buque de Estado hundido, indistintamente del lugar donde se halle e indistintamente del tiempo transcurrido desde su hundimiento”, en su artículo Tesoros españoles bajo el mar (El País, 29/11/2011), así como Mariano J. Aznar también catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Jaume I de Castellón que afirma que esos pecios hundidos “continúan siendo propiedad pública del Reino de España”, no se preguntan, en el caso de La Mercedes, cuyo juicio se ha dictado a favor de España por La Corte de Apelaciones de EEUU, realmente de quién es el oro que transportaba, del Perú, de España o de los veinticinco descendientes de los mercaderes que también reclaman su parte, esto, suponiendo que a los esclavos africanos o indígenas que extrajeron esos minerales se les haya cubierto también su paga y prestaciones que en aquel tiempo se otorgaban. No se preguntan siquiera que pudiera ser oro de conquista, oro de sangre.

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